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Resumen contexto FPI


INTEGRALIDAD PARA LA FORMACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO, CONTEXTO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL (FPI)

La FPI es un proceso educativo teórico - práctico de carácter integral, que busca que el aprendiz además de adquirir conocimientos se forme como persona y sea correcto, educado, atento, intachable e idóneo en el desempeño de sus funciones destrezas y aptitudes que identifique,  genere y asuma valores, actitudes siendo útil a la sociedad.

Metas:

     Checks - GIFMANIA  Aprender  a aprender se refiere al autoaprendizaje, ser investigadores, curiosos, recorrer los distintos campos del saber.
Checks - GIFMANIAAprender a hacer involucra la ciencia, la tecnología, es poner en marcha nuestros conocimientos
 Checks - GIFMANIAAprender a ser, es decir a las actitudes como persona es decir un ser humano con valores éticos y morales
 Checks - GIFMANIAAprender a gestionar, es decir orientar sus conocimientos al logro de su proyecto de vida, afrontar los obstáculos, ser emprendedores.



Estación tercera - análisis de casos


Caso 1
 

1. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?


Basándonos en el reglamento del Aprendiz del SENA, adoptado mediante Acuerdo No. 00007 del 30 de abril de 2012, Federico tendría derecho a tener su carné pero también el deber de portarlo, toda vez que los derechos y los deberes son correlativos; su derecho como aprendiz SENA lo adquiere desde el momento de su matrícula, así lo  prevé el Capítulo II, artículo 7, numeral 4: “es un derecho del aprendiz recibir al momento de legalización de su matrícula el carné que lo acredite como aprendiz del SENA”; además los principios generales del reglamento  artículo 3 aclara que: “se considera aprendiz del SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en  cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades presencia, virtual o combinada; por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.(cursivas fuera de texto).

Así las cosas, Federico debería dirigir a la oficina correspondiente en este caso a la directora de Bienestar estudiantil una petición respetuosa y solicitar la expedición inmediata de su carné que lo acredite como aprendiz del SENA, para que la persona que atienda su petición quien le dijo verbalmente que solo los estudiantes de modalidad presencial tenían derecho, argumenten la respuesta negativa, por cuanto con esta respuesta se le estarían vulnerando sus derechos; la solicitud puede adelantarla Federico de conformidad a lo señalado en el Capítulo II, artículo 7, numeral 8 que estipula que es un derecho del aprendiz: “ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación”. (Cursiva fuera de texto).

Se debe tener en cuenta que en el capítulo III, art. 9 numeral 14 se señala que es un deber del aprendiz portar permanente y en lugar visible el carné que lo acredita como aprendiz SENA durante todo su proceso de aprendizaje, renovarlo y devolverlo al finalizar el programa, solicitar el duplicado cuando se le extravíe cancelando el respectivo valor; por tanto también Federico tiene que cumplir con su responsabilidad.

2. En relación con la líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explíque por qué.
Como se plantea el caso, es" claro que Federico ostenta la calidad de aprendiz" del SENA así lo señala uno de los principios generales" del reglamento en el  artículo 3. 
"Se considera aprendiz del SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria desde las diferentes modalidades: presencia, virtual o combinada; por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes con correlativos e inseparables en su proceso formativo"(Subrayado fuera de texto). Por lo tanto la respuesta dada por la funcionaria es errada y vulnera los derechos del aprendiz, porque ella como funcionaria siendo idónea, debía conocer el reglamento plenamente, "más aún saber cuáles son los principios en los que se basa el mismo, cuáles son los derechos y deberes. Pero también existe desconocimiento del aprendiz de sus derechos y deberes,ade lo contrario podía exigir la entrega de su documento inmediatamente.
Caso 2

1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Estudiantes - GIFMANIANicolás debe hacer su petición muy respetuosa, dirigida a su instructor para solicitarle de la manera más comedida, le facilite una retroalimentación correspondiente a los trabajos presentados, para verificar el resultado obtenido durante el proceso de aprendizaje amparado en el capítulo ll, articulo 7, literales 6, 8, 11,12, 15 y 16 de los derechos del Aprendiz SENA que señalan:

Artículo. 7 “el derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar libertades y oportunidades…garantizando a su vez su desarrollo armónico integral”  en desarrollo de los ítems:


6. “Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social”.
8. “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación”.
11. “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y  a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.
12. “Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento”
15. “Recibir trato digno y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa”
16.”Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los demás” (cursivas fuera de texto).
Caso 3

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
Se debe basar en el capítulo III, artículo 9 que contempla los deberes del Aprendiz SENA

2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
 En el numeral 3 del art. 9, se establece como un deber del aprendiz del SENA “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente”

3. ¿Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica? Analice el caso descrito y responda según lo requerido.
Si estamos obligados a cumplir con las visitas técnicas, porque el mismo artículo noveno en los numerales 8 y 9 establece como un deber del aprendiz:
8. “Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia.”
9. “Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.” 
Caso 4

1.     ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Las medidas formativas están contenidas en el capítulo IX, art. 27 del reglamento del aprendiz y
son:
 1.  Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones.

2.  Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico. Tendrá una duración máxima de tres (3) meses.

3.  Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; las evidencias de cambio en el comportamiento se esperan en un período máximo de tres (3) meses.

2.  ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
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     Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
     a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor  público competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
      b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:

èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
 èPor incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención escrito.
 èCuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su proceso de formación.
 èCuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
èPor terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.

c. Cancelación de la matrícula.      

Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se presente una de las siguientes causas:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
èCuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación.
èCuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
èRealizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA.
èHurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
èDestruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

  La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de  ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

3.     Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
  
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:

è Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formación.
èSer postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
èSer designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que se requiera su aporte.
èFormar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso formativo, si así lo desea.

Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales,
sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones.



Leyes de Murphy aplicadas a la informática.


La ley fundamental de Murphy expresa que si algo tiene posibilidad de salir mal, indudablemente saldrá mal. Para los despistados, se trata de una forma ficticia y humorística para tratar de dar explicación a los infortunios, accidentes y todo tipo de estupideces que vive la humanidad a diario. A lo largo del tiempo la ley de Murphy ha dado lugar o otras que se derivan del enunciado original.













Mi presentación

https://about.me/mabelvallejo/edit/templates

Formación integral profesional

CONTEXTO PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL PROFESIONAL

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL?


La formación profesional integral es el proceso mediante el cual la persona adquiere y desarrolla de manera permanente conocimientos, destrezas y aptitudes e identifica genera y asume valores y actitudes para su realización humana y su participación activa en el trabajo productivo y en la toma de decisiones sociales.

PRINCIPIOS PARA LA FPI

1. Desarrollo de las facultades humanas logradas a través del trabajo.
2. Reconocimiento del derecho y el deber del aprendiz de ser gestor de su propio desarrollo en todas las dimensiones.
3. La aceptación del carácter socia del conocimiento para que el aprendiz contribuya a la construcción de una sociedad más desarrollada y justa.
4. La vinculación directa y permanente con la realidad socioeconómica en el contexto nacional e internacional.
5. La orientación de la FPI en función de la cultura del trabajo productivo.
6. El reconocimiento de las condiciones y características específicas de las personas, empresas y comunidades usuarias de la FPI como determinantes de la respuesta ofrecida.
7. La activa participación del mundo del trabajo en las acciones de formación profesional a partir de las vivencias concretas de la realidad productiva como fuente de aprendizaje.
8. La participación social como medio y fin de la FPI.
9. El reconocimiento del aprendizaje permanente de la persona humana en razón de la cotidianidad, interacción con los demás y con el medio circundante.
10. La modalidad de formación desescolarizada a partir de diseños y proceso institucionales para facilitar el aprovechamiento con fines educativos en todos los ambientes de interacción del ser humano.
11. La descentralización de la acción del SENA con el fin de que las políticas planes y proyectos de la entidad respondan a las condiciones socioeconómicas de cada región y población.
12. El acercamiento al sistema educativo formal, puesto que la FPI y la educación formal se complementan con el propósito social de formar recursos humanos que el país necesita


Símbolos institucionales del SENA


BANDERA INSTITUCIONAL

LA BANDERA DEL SENA: hace referencia a la tranquilidad la paz y la libertad, ya que su color de fondo es totalmente blanco y en el centro de ella encontramos el escudo de nuestra institución. esta bandera fue diseñada precisamente a comienzos de la creación del sena.





ESCUDO INSTITUCIONAL DEL SENA


El escudo del SENA fue diseñado a comienzos de la creación de nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales se ubica el accionar de  la  institución a saber: el piñón representativo de Industria, el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café al del primario y extractivo.



LOGOTIPO DEL SENA



El logotipo muestra de forma gráfica la síntesis  de los enfoques de la formación que impartimos en la que el individuo  es el responsable de su propio proceso de aprendizaje.

Himno del SENA

HIMNO DEL SENA

CORO : Estudiantes del SENA adelante 
Por Colombia luchad con amor 
Con el ánimo noble y radiante 
Transformémosla en mundo mejor 

De la patria el futuro destino,
en las manos del joven está, 
el trabajo es seguro camino, 
que el progreso a Colombia dará.

En la forja del SENA se forman
hombres libres que anhelan triunfar, 
con la ciencia y la técnica unidas,
 nuevos rumbos de paz trazarán. 

Hoy la patria nos grita sentida,
 ¡estudiantes del SENA triunfad! 
solo así lograréis en la vida,
más justicia, mayor libertad.

Avancemos con fuerza guerrera, 
¡estudiantes con firme tesón! 
que la patria en nosotros espera,
su pacífica revolución.

Letra: Luis Alfredo Sarmiento 
Música: Daniel Marlez 


Visión y Misión del SENA

                                                                     
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En el 2020, el SENA será una Entidad de clase mundial en formación profesional integral y en el uso y apropiación de tecnología e innovación al servicio de personas y empresas; habrá contribuido decisivamente a incrementar la competitividad de Colombia a través de:

ü Los relevantes aportes a la productividad de las empresas.
ü La contribución a la efectiva generación de empleo y la superación de la pobreza.
ü El aporte de fuerza laboral innovadora a las empresas y regiones.
ü La integralidad de sus egresados y su vocación de servicio.
ü La calidad y los estándares internacionales de su formación profesional integral.
ü La incorporación de las últimas tecnologías en las empresas y en la formación profesional integral.
ü Su estrecha relación con el sector educativo (media y superior)
ü La excelencia en la gestión de sus recursos (humanos, físicos, tecnológicos, financieros).


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El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está  encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Historia del SENA


Fundador del SENA Rodolfo Martinez Tono



BIOGRAFÍA DE RODOLFO MARTINEZ TONO
(1927-2015)

A sus 88 años, el cartagenero Rodolfo Martínez Tono, fundador del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, murió el domingo 31 de mayo de 2015 en Cali.


"La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", fue la tesis de Martínez Tono con la que se creó el Sena.


A sus 88 años falleció en Cali Rodolfo Martínez Tono, el cartagenero que les deja a los colombianos el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Martínez Tono, quien fue Registrador Nacional del Estado Civil, diplomático y ministro del Trabajo encargado, era egresado de la Universidad Nacional. Abogado, economista, especializado en derecho del trabajo, siempre tuvo presente la necesidad de ayudar a que las personas llegaran a un empleo digno.
Cuando aún no tenía 30 años, el cartagenero Rodolfo Martínez Tono se ideó lo que hoy es el Sena. Se trató de la tesis: "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo”.

El Sena fue fundado en 1957 y su nombre tiene que ver con la admiración de Martínez Tono por el río Sena que cruza a París, ciudad en la que estudió aspectos relacionados con la formación profesional.
Vinculado al Sena por más de 17 años, Martínez será recordado por dejarle al país una institución que cuenta con una agencia para ayudar a quienes prepara a buscar empleo.
En honor a su fundador, Sena creó la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, que es la estrategia para promover la excelencia de sus instructores.

El actual director del Sena, Alfonso Prada, confirmó la noticia del fallecimiento de Martínez Tono al ofrecer sus condolencias a la familia del cartagenero.
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HISTORIA Y  SALUDO POR EL FUNDADOR DEL SENA

Actual director Nacional del SENA Alfonso Prada

 A continuación se presenta un video de saludo del actual director nacional del SENA el Dr.
ALFONSO PRADA.