Caso 1
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1. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?

Basándonos en el reglamento del
Aprendiz del SENA, adoptado mediante Acuerdo No. 00007 del 30 de abril de 2012,
Federico tendría derecho a tener su carné pero también el deber de portarlo,
toda vez que los derechos y los deberes son correlativos; su derecho como
aprendiz SENA lo adquiere desde el momento de su matrícula, así lo prevé
el Capítulo II, artículo 7, numeral 4: “es un derecho del aprendiz recibir
al momento de legalización de su matrícula el carné que lo acredite como
aprendiz del SENA”; además los principios generales del reglamento
artículo 3 aclara que: “se considera aprendiz del SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades presencia, virtual o combinada; por consiguiente debe ser
consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables
en su proceso formativo”.(cursivas fuera de texto).
Se debe tener en cuenta que en el capítulo III, art. 9 numeral 14 se señala que
es un deber del aprendiz portar permanente y en lugar visible el carné que lo
acredita como aprendiz SENA durante todo su proceso de aprendizaje, renovarlo y
devolverlo al finalizar el programa, solicitar el duplicado cuando se le
extravíe cancelando el respectivo valor; por tanto también Federico tiene que
cumplir con su responsabilidad.
2. En relación con la líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explíque por qué.
Como se plantea el caso, es" claro que Federico ostenta la calidad de aprendiz" del SENA así lo señala uno de
los principios generales" del reglamento en el artículo
3.
"Se considera aprendiz del SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria desde las diferentes modalidades: presencia, virtual o combinada; por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes con correlativos e inseparables en su proceso formativo"(Subrayado fuera de texto). Por lo tanto la respuesta dada por la funcionaria es errada y vulnera los derechos del aprendiz, porque ella como funcionaria siendo idónea, debía conocer el reglamento plenamente, "más aún saber cuáles son los principios en los que se basa el mismo, cuáles son los derechos y deberes. Pero también existe desconocimiento del aprendiz de sus derechos y deberes,ade lo contrario podía exigir la entrega de su documento inmediatamente.
Así las cosas, Federico debería dirigir
a la oficina correspondiente en este caso a la directora de Bienestar
estudiantil una petición respetuosa y solicitar la expedición inmediata de su
carné que lo acredite como aprendiz del SENA, para que la persona que atienda
su petición quien le dijo verbalmente que solo los estudiantes de modalidad
presencial tenían derecho, argumenten la respuesta negativa, por cuanto con
esta respuesta se le estarían vulnerando sus derechos; la solicitud puede
adelantarla Federico de conformidad a lo señalado en el Capítulo II, artículo
7, numeral 8 que estipula que es un derecho del aprendiz: “ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas por parte de los directivos,
instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación”. (Cursiva fuera de texto).
2. En relación con la líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explíque por qué.

"Se considera aprendiz del SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria desde las diferentes modalidades: presencia, virtual o combinada; por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes con correlativos e inseparables en su proceso formativo"(Subrayado fuera de texto). Por lo tanto la respuesta dada por la funcionaria es errada y vulnera los derechos del aprendiz, porque ella como funcionaria siendo idónea, debía conocer el reglamento plenamente, "más aún saber cuáles son los principios en los que se basa el mismo, cuáles son los derechos y deberes. Pero también existe desconocimiento del aprendiz de sus derechos y deberes,ade lo contrario podía exigir la entrega de su documento inmediatamente.
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Artículo. 7 “el derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar libertades y oportunidades…garantizando a su vez su desarrollo armónico integral” en desarrollo de los ítems:
6. “Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social”.
8. “Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas por parte de los directivos, instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación”.
11. “Ser evaluado objetiva e integralmente, con
base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a
conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula”.
12. “Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las
evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento”
15. “Recibir trato digno y respetuoso por parte de
toda la comunidad educativa”
16.”Expresar
con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia
los demás” (cursivas fuera de texto).
Caso 3
De acuerdo con el Reglamento de
Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta
argumentada a los siguientes cuestionamientos:
Caso 4
1. ¿En qué capitulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen
sus faltas?
Se debe basar en el capítulo III, artículo 9 que contempla los deberes del
Aprendiz SENA
2. ¿Qué dice dicho reglamento
frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
En el numeral 3 del art. 9, se
establece como un deber del aprendiz del SENA “Verificar en el sistema que
sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente”
3. ¿Están obligados los aprendices
a participar en la visita técnica? Analice el caso descrito y responda según lo
requerido.
Si estamos obligados a cumplir con las visitas técnicas, porque el mismo
artículo noveno en los numerales 8 y 9 establece como un deber del aprendiz:
8. “Acatar las decisiones
contempladas en el Manual de Convivencia.”
9. “Asumir con responsabilidad
su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías
técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como
en las demás de carácter lúdico - pedagógico.” Caso 4
1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas están contenidas
en el capítulo IX, art. 27 del reglamento del aprendiz y
son:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es
una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico. Tendrá una duración máxima
de tres (3) meses.
3. Plan de mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; las evidencias de cambio en
el comportamiento se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
2. ¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?


Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado
del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja
de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un
plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa
cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo
máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá
imponerse como sanción, en los siguientes casos:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo
amerite con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1
a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de
mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención escrito.
èCuando los antecedentes del aprendiz a
sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su proceso
de formación.
èCuando el aprendiz ha tenido
incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o
valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
èPor terminar unilateralmente el
contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
c. Cancelación de la matrícula.
Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se presente una de las siguientes causas:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se presente una de las siguientes causas:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
èCuando
los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación.
èCuando
el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
èRealizar
o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción
de la comunidad educativa del SENA.
èHurtar,
estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o
físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institución.
èDestruir,
sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software,
elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras
entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.
La cancelación de la matrícula implica
la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá
participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado
en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en
firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné
institucional.
3. Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio
de los aprendices y qué casos se otorgan.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte
del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que,
mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
è Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de formación.
èSer
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
èSer
designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia,
en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que
se requiera su aporte.
èFormar
parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso
formativo, si así lo desea.
sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones.