1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas están contenidas
en el capítulo IX, art. 27 del reglamento del aprendiz y
son:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es
una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico. Tendrá una duración máxima
de tres (3) meses.
3. Plan de mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; las evidencias de cambio en
el comportamiento se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
2. ¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado
del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja
de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un
plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa
cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo
máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá
imponerse como sanción, en los siguientes casos:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo
amerite con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1
a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de
mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención escrito.
èCuando los antecedentes del aprendiz a
sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su proceso
de formación.
èCuando el aprendiz ha tenido
incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o
valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
èPor terminar unilateralmente el
contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
c. Cancelación de la matrícula.
Esta
sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación,
una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se
presente una de las siguientes causas:
èCuando la gravedad de la(s) falta(s) lo
amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1
a 7 del artículo 21 de este reglamento.
èPor incumplimiento del plan de
mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
èCuando
los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación.
èCuando
el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
èRealizar
o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción
de la comunidad educativa del SENA.
èHurtar,
estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o
físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institución.
èDestruir,
sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software,
elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras
entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.
La cancelación de la matrícula implica
la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá
participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado
en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en
firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné
institucional.
3. Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio
de los aprendices y qué casos se otorgan.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte
del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que,
mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
è Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de formación.
èSer
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
èSer
designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia,
en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que
se requiera su aporte.
èFormar
parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso
formativo, si así lo desea.
Por la representación y participación
destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales,
sociales y
deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones.